Automovilismo desde Puerto Madryn

REGLAMENTO GENERAL DE LA CATEGORIA

TURISMO CARRETERA PATAGÓNICO

AÑO 2002

  AVISO: Este reglamento tendrá vigencia desde el 01-01-2002 y anula todos los reglamentos anteriores.-

  A LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA:

  Por STANDARD: A  todo elemento, parte, repuesto o accesorio constitutivo del automóvil al que se aplique el Reglamento, construido en serie y al que no se modificara en forma alguna.-

  Por ORIGINAL: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio fabricado o provisto por la fabrica constructora del vehículo, para el automóvil al que se aplique este Reglamento.-

  Por SIMILAR: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio no provisto por la fabrica constructora del vehículo, que mantenga todas las características de funcionamiento idénticas al original y construido , o no , en serie.-

  Por LIBRE:  Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así calificado, puede ser modificado, anulado , agregado, sustituido, pero no eliminado del vehículo.-

  Por OPTATIVO: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así calificado, pueda eliminarse del vehículo.-

  MUY IMPORTANTE: Si la interpretación de algún termino o párrafo del presente reglamento pudiese dar origen a dudas, la ASOCIACION CIVIL TURISMO CARRETERA PATAGONICO solicita al Preparador, Piloto o Concurrente de un automóvil, se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso la A.C.T.C.P. sugiere que, mediante una nota a la misma, solicite la correspondiente aclaración, a fin de que la A.C.T.C.P. a través de su Comisión Técnica, se expida al respecto mediante un informe, del cual la A.C.T.C.P. conservara copia. Dicho informe será la única constancia valida para el Preparador, Piloto o Concurrente en el caso de que existan objeciones acerca del punto consultado.-

Los revisores Técnicos encargados de la revisacion de los automóviles de una competencia darán validez exclusivamente a todas las objeciones que estén respaldadas por las recomendaciones técnicas emitidas exclusivamente por escrito de la A.C.T.C.P.-    

  ESPECIFICACIONES TECNICAS

  CAPITULO 1:AUTOMOVILES ADMITIDOS EN LA CATEGORIA

  Art. 1 :   Serán admitidos automóviles de gran  serie y de fabricación nacional, producidos hasta el 31-12-85, por las siguientes fabricas: GENERAL MOTORS ARGENTINA, IKA-RENAULT ARGENTINA, CHRYSLER ARGENTINA y FORD MOTORS ARGENTINA, equipados de fabrica con  motores nafteros de seis cilindros en línea , que de origen no superen los 3800 c.c. de cilindrada y correspondan a la marca de la carrocería.-

Art. 2 :   Acompañante o copiloto: obligatorio.-

            CAPITULO 2: CARROCERIA

Art. 3 :   La carrocería deberá ser original de la marca, quedando únicamente la trompa libre, INC.1:

Se permitirá cambiar la tapa del baúl por otra de libre material e idéntica forma que la original, de apertura y cierre exterior.-Prohibido los sistemas de apertura interior, la tapa de baúl en su parte posterior, se permitirá dejarla fijada sólidamente y solamente para efectuar el anclaje del spoyler trasero-

INC.2:

Podrán cortarse los guardabarros traseros siempre que estos continúen cumpliendo su función, se permite adicionar cubreruedas o carenados siempre que los mismos no sobrepasen en mas de cinco centímetros (5,00cm.) el ancho del tren trasero, de cada lado medidos de la parte exterior del neumático.-

INC.3:

El baúl deberá ser similar al original,  al igual que su piso; se permite en carácter de opcional la modificación el mismo según esquema adjunto al presente reglamento como Fig. 13 del capítulo 7.-

Art. 4 :   El torpedo deberá mantener su ubicación y medidas originales en la parte superior del mismo (debajo del panel inferior del parabrisas).-Se permite reemplazar su frente por chapa de acero de distinto espesor y diseño.-En sus laterales se permitirá la reforma necesaria solamente para sacar el aire caliente de los frenos o para permitir la salida cómoda de los caños de escape.-

INC.2: Se permiten modificar el túnel de alojamiento del cardán y el de la caja de velocidades, en todos sus largos, hasta 200 mm. en su ancho y 250 mm. en su alto.-

INC.3: Se autoriza a cambiar la curvatura del falso chasis en su parte trasera en la zona de acción de la cañonera del diferencial, solamente para permitir bajar el automóvil, se autoriza a efectuar una o más cavidades en el falso chasis, para dar lugar a la parrilla inferior o a los tensores por efecto de bajar el automóvil.-

Art. 5 :   La tapicería interior y puertas del habitáculo es obligatorio quitarse, pudiendo reemplazarse por otro material no inflamable.-

Art. 6 :   Los anclajes y soportes de la trompa no deberán  prolongarse como paragolpes y/o defensas, debiendo estos ser de caño o similar de un diámetro no superior a los 30 mm., con un espesor no superior a 1,2mm. Estos soportes deberán prolongar hacia adelante las punteras del chasis como mínimo ciento cincuenta milímetros(150mm.), ver Fig.01 del Capitulo 7.-

Art. 7 :   Se permite modificar o eliminar los guardabarros delanteros interiores o salpicaderos, así como los soportes originales de la trompa. Las torretas de suspensión se podrán reforzar y modificar debiendo mantener los anclajes de parrilla originales.-

Art. 8 :   Para los automóviles que utilicen semibastidor se autoriza a modificar las punteras de forma de permitir el alojamiento del radiador de agua del motor. Esta reforma deberá contar con la autorización previa del Revisor Técnico de la Categoría. Falso chasis y bastidor es obligatorio mantener todas sus formas metal y espesor original del vehículo declarado, excepto lo permitido por este Reglamento.-

Art. 9 :   Se permite tomas de aire aerodinámicas y dinámicas para la refrigeración de agua, frenos, habitáculo y baúl, estando estrictamente prohibido todas las dirigidas al aire destinado a la alimentación del motor.

Se permitirá la adopción o  no, de un SPOYLER trasero en la tapa del baúl, de acuerdo a las siguientes cotas o dimensiones.-

POSICION:                                

FORD FALCON…………….750mm

                               CHEVROLET……………….750mm

                               TORINO……………………..750mm

                               DODGE VOLKSWAGEN….625mm

                               FORD FAIRLANE …………625mm.

Dicha medida se sobreentiende, será tomada desde el inicio de la apertura de la tapa del baúl (luego de la luneta trasera) hacia la parte posterior de la misma, y hasta el bulon que permitirá pivotar el SPOYLER en la parte inferior del mismo, para su regulación de carga aerodinámica.-

ANCHO DEL SPOYLER:Las medidas serán las siguientes:

                 FORD FALCON………..…….1620mm

              CHEVROLET 400 ………….1620mm

              CHEVROLET COUPE………1520mm

TORINO……………………...1620mm

                               DODGE VOLKSWAGEN…..1520mm

                               FORD FAIRLANE ............. 1520mm

   ALTURA DEL SPOYLER:

Para todas las marcas será como máximo de hasta 200 (doscientos) milímetros de altura, si el mismo dispusiera de un Gardner regulable en su parte superior, dicha regulación en su máxima altura no deberá sobrepasar los 200 (doscientos) milímetros descriptos anteriormente. La medida de control de la mencionada altura se efectuara en el centro de la tapa del baúl en forma vertical, no importando el diseño del mismo. La tapa del baúl en su parte posterior se permitirá dejarla fija sólidamente y solamente para efectuar el anclaje del Spoyler trasero.- Ver Fig. 12 del Capítulo 7.-

      TIPO Y FORMA DEL SPOYLER: Será de libre elección el material.-

SUJECION:

Anclajes sólidos, que demuestren seguridad, dichos anclajes podrán actuar como encausadores de aire pero los mismos no podrán superar los 200 (doscientos) milímetros de altura desde la zona del pivot del mencionado Spoyler y su largo no excedara los 300 (trescientos) milímetros. Dichos encausadores no deberán superar en su ancho la periferia de la carrocería.- Ver Fig. 12 del Capitulo7.-

 Art. 10 :                       Puertas y cristales deberán contar con trabas de cierre desde el interior que eviten su apertura en caso de accidente. La totalidad de los cristales podrá reemplazarse por otro material transparente, excepto el parabrisas que deberá ser del tipo laminado. Será obligatorio soldar o asegurar mediante bulones las puertas traseras en las carrocerías que las posean.-

PROHIBIDO: La cerradura de puerta tipo pasador.-

  Art. 11 :                 Los vehículos deberán estar equipados con una jaula paravuelco o protectora construida en caño de sección redonda, de 32mm de diámetro como mínimo y paredes de no menos de 2 mm de espesor. Se compondrá de no menos de 2 arcos, uno a la altura del parabrisas y otro sobre el respaldo de las butacas de piloto y copiloto, ambos arcos estarán firmemente unidos entre si y soportados al piso del habitáculo mediante elementos que garanticen su función. Se permite la prolongación de la jaula hasta las torretas de suspensión. Estructura mínima permitida señalada en la Fig.02 del Capitulo 7 del presente Reglamento.-

  Art. 12 :                 Las butacas serán de libre diseño para piloto y copiloto, podrán ubicarse firmemente al piso o a la jaula protectora, estas butacas no podrán estar mas retrasadas que la parte delantera del asiento trasero original. Su aprobación se realizara en forma previa a cada competencia.-

  Art. 13 :                 Los tableros de instrumentos podrán quitarse y/o reemplazarse libremente.-

  Art. 14 :                 El limpiaparabrisas es libre, de funcionamiento obligatorio, con un mínimo de una escobilla frente al puesto de conducción.-

  Art. 15 :                 Los paragolpes traseros y/o delanteros quedan absolutamente prohibidos.-

   CAPITULO 3: ELEMENTOS DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION

 Art. 16 :                 Será de uso obligatorio para piloto y copiloto, cinturones de seguridad del tipo arnés y/o combinado, deberán estar firmemente sujetos a la jaula paravuelcos y/o a la carrocería. También será obligatorio el uso de buzo antiflama y casco protector, requisitos éstos, mínimo indispensable, para ambos tripulantes y sin el cual no tendrá posibilidad de acceder a la pista.-

 Art. 17 :                 Será obligatorio el uso de red en puertas delanteras.-

  Art. 18 :                 Será obligatorio disponer de un punto de amarre trasero y otro delantero, cuyas características constructivas permitan traccionar el vehículo aun sin contar con condiciones de rodamiento normales. Debe ser colocado de manera que no sobresalga de la carrocería.-

  Art. 19 :                 Será obligatorio contar con una llave corta-corriente dentro del habitáculo, al alcance del piloto y copiloto y otra similar ubicada exteriormente sobre el lado derecho del torpedo, convenientemente señalizada.-

  Art. 20 :                 El vehículo deberá contar con luz de freno, ubicada en la parte trasera, visible, de funcionamiento automático y obligatorio.-

  Art. 21 :                 Será obligatorio disponer de un matafuegos de una capacidad mínima de un (1) kilogramo, firmemente instalado, ubicado al alcance del piloto y copiloto.-

  Art. 22 :                 El radiador de agua para enfriamiento del motor es libre, su ubicación será en la parte delantera, pudiendo tener tanque complementario y purgadores.-

  Art. 23 :                 En caso de ser necesario agregar lastre, deberá ser declarado al COMISARIO TECNICO en la revisacion previa, deberá estar abulonado y contar con orificios para su precintado. La ubicación de los mismos será dentro del habitáculo o baúl lo cual no haga dificultoso su precintado.-

  Art. 24 :                 El acumulador o batería será libre en su forma o tamaño, de una tensión de 12 voltios. Su ubicación es libre y deberá tener una tapa o protección de bornes.-

  Art. 25 :                 El tanque de combustible será único, libre en forma y medida, deberá estar alojado en el interior del baúl convenientemente asegurado, deberá contar con respiraderos hacia el exterior. Entre el tanque y la cola del vehículo deberá haber una distancia mínima de 300 mm..-

  Art. 26 :                 Será obligatorio el uso de un recuperador de aceite de una capacidad mínima de 2 litros, para competir sobre asfalto, cuya finalidad será evitar el derrame de aceite del motor.-

  Art. 27 :                 NUMEROS DISTINTIVOS: deberá ser un rectángulo negro y medir como mínimo 40 cm de alto por 50 cm de ancho o un circulo negro de 40 cm de diámetro. Los números en blanco tendrán una altura mínima de 32 cm con un trazo de 5 cm de espesor.-

La distancia mínima de los números al borde será de 4 cm. los mismos deberán ser ubicados en los dos vidrios laterales traseros hasta el parante trasero inclusive, y sobre el techo ubicado transversalmente en un ángulo de 45° al eje longitudinal del vehículo con la base sobre el lado donde este ubicada la cabina de cronometraje.-

En cada lateral deberá inscribirse el nombre del piloto y acompañante y el grupo sanguíneo de los mismos en un recuadro suficientemente amplio para contener la inscripción.-

  Art. 28 :                 PRECINTOS: cada automóvil deberá poseer para su precintado un orificio en dos bulones de la tapa del diferencial, caja de velocidades, un orificio en un bulon de la tapa de cilindros, un orificio en el cuerpo del carburador y un orificio en el múltiple de admisión. En caso de poseer lastre deberá contar con orificios para su precintado.-

El PILOTO es responsable de que el precinto no se dañe por ningún motivo, si esto ocurriese será excluido de la competencia.

  CAPITULO 4: SUPENSIONES

  SUSPENSIÓN DELANTERA

  Art. 29 :                 El tren delantero deberá ser original de la Marca y carrocería a utilizar, pudiendo reforzarse sus puntos de anclaje, parrilla superior y/o inferior, amortiguadores, rotulas, masas, barras y puntas de ejes, las puntas de ejes se podrán intercambiar solamente con las mismas marcas de la carrocería a utilizar que autoriza el presente Reglamento. A los efectos de permitir la alineación se pueden usar bujes oscilantes. Se permite la construcción de una camisa en las parrillas de suspensión para poder intercambiar las distintas rotulas o bujes oscilantes que autoriza el presente Reglamento. Dichas parrillas deberán mantener el largo de entre centro original. Se permitirá el rotulado o bujes oscilantes de los elementos de suspensión (parrillas, tensores, brazos de dirección, etc.) Dicha rotulación o bujes oscilantes se permitirá por medio de rotulas MB, o por la elección de bujes de libre diseño y material.-

Barra antirrolido libre deberá estar conectada por medio de bieletas a las parrillas de suspensión, su anclaje es libre siempre que cumpla las funciones de tal, la misma no podrá comandarse desde el habitáculo.-

Se permitirá la adopción de un piso plano que cubra como máximo hasta el centro imaginario del eje de las ruedas delanteras, de libre material y paralelo u horizontal al piso y que no sobresalga mas de 200 (doscientos) milímetros de la trompa del automóvil.-

Para la marca DODGE se permite en la parrilla inferior agrandar anclaje barras de torsión manteniendo largo de parrilla y entre centro original.-

TENSOR: a los efectos de permitirse un buje oscilante se autoriza a modificar anclaje en la carrocería, siempre que no altere su posición y ubicación original, el tensor es de libre diseño.-

Por ultimo se deja claramente establecido, que los soportes y/o anclajes de suspensión de las carrocerías, deberán ser originales o similar  de las marcas, excepto lo que autoriza el presente reglamento.-

ESPIRALES: Libres, con ubicación y posición original. Se permitirá agregar un aditamento regulable en la parte inferior, al solo efecto de posibilitar la corrección de la altura del resorte. Se permite precarga.-

Se permite para el modelo CHEVY agujerear la parrilla inferior apoyo espiral, para agregar el aditamento hasta un máximo de 15 mm por  debajo de la parrilla-

Está permitida la eliminación de los tacos de goma de anclaje del soporte de suspensión (Cross.bemberg)(ver Fig. 11).-

Art. 30 :                 AMORTIGUADORES:

Serán 4 (cuatro) como máximo 1 (uno) por rueda, pudiendo anclarse libremente. Se permite amortiguadores convencionales o regulables con o sin cárter exterior de Industria Nacional.-

PROHIBIDO: amortiguadores con conexiones entre si, ni conjunto amortiguadores con espiral incorporados.-

 Art. 31 :                 SISTEMA DE DIRECCIÓN:

La caja de dirección deberá ser original de la marca y modelo elegido para competir, ubicada en su posición original, la columna, sus articulaciones y soportes, volante, rodamiento y como así también la relación a utilizar, son de libre diseño.-

Deberá mantener la geometría original de fabrica, se permite modificar y rotular el brazo Pitman y el brazo auxiliar, originales, manteniendo la distancia original de sus entre centros.-La barra que une a ambos es libre respetando los entre centros de rotulas originales y las barras que unen a ésta con las punta de ejes son libres.-

INC.1:

 Ningún elemento de suspensión delantera y/o mecanismo de dirección deberá estar mas bajo que la parte inferior de la llanta, colocada en la masa y sin cubierta.-

INC.2:

En los automóviles Dodge ,exclusivamente ,se permitirá que el brazo pitman y el auxiliar se encuentren por debajo de la línea de la llanta.-

INC.3:

 PROHIBIDO: Manchón flexible.

Art. 32 :                 Para la marca DODGE, podrán utilizar barras de torsión libre, manteniendo su anclaje original.

   SUSPENSION TRASERA

Art. 33 :                 ELÁSTICOS:

De la suspensión serán 1 (uno) por rueda; libres en forma y numero, así como el espesor de las hojas que lo componen. Todos los automóviles habilitados por el presente Reglamento que dispongan de elásticos en la suspensión trasera, se admitirá el largo total del mismo igual al DODGE, POLARA o GTX. Asimismo  los automóviles cuyo largo superen a la marca mencionada anteriormente, pueden optar por mantener la medida hasta el largo original. Se permitirá el rotulado por medio de rotulas MB, o por la elección de bujes de libre diseño y material. La medición se efectuara de centro a centro de bujes. Los gemelos de conexión serán libres en forma y tamaño. Se permite entre el paquete de elástico y el diferencial un aditamento que permita regular la altura del auto, una vez regulada dicha altura deberá permanecer fija por medio de grampas o bulones (a excepción de lo permitido en el presente Reglamento).- Ver Fig.07 del Capítulo 7

TORINO/TORNADO: Espirales libres, ubicación y posición original. Se permite un            aditamento en la parte inferior del resorte al solo efecto de regular su altura.-

  Art. 34 :                 Para la marca TORINO, se permite los anclajes de tensores libres y rotularlos.

Para los autos modelo FALCON, se permite un distanciador rotulado entre el paquete de elásticos y el diferencial y cuatro (4)  tensores rotulados y libre anclaje.-

  Art. 35 :                 El material de todos los bujes de suspensión será libre.-

Art. 36 :                 BARRAS :podrá utilizarse una (1) barra antirrolido , como máximo, prohibido su comando desde el habitáculo.-

Se permite el uso de un sistema  estabilizador lateral, pudiendo ser Panhard o Watt; su funcionamiento se ajustará al esquema  de la Fig. 06 del Cap. 7.-Los anclajes son libres en tipo y ubicación, debiendo el sistema Watt mantener el balancín en cualquier lugar de la bocha del diferencial.-

Art. 37 :                 PROHIBIDO: Usar tensores o cualquier elemento que cumpla la función de tal, excepto lo permitido en este Reglamento.-

 Art. 38 :                 FRENOS: es obligatorio a disco en las (4) cuatro ruedas y doble circuito hidráulico. Se permite discos de frenos de libre elección de un diámetro máximo 280 mm. y un espesor máximo de 31mm. para ambos trenes.-

SE PROHIBE: El ranurado concéntrico.

CALIPER DELANTERO Y TRASERO: se podrá utilizar cualquiera de fabricación nacional que equipe a automóviles de serie. Se permite colocar aislante térmico, modificar el pistón para disipar temperatura.-

SE PERMITE: Colocar válvula reguladora de presión.-

SE PROHIBE: Más de un caliper por rueda.-

PEDALERA: Será libre en cuanto a su diseño y anclaje, tanto para el sistema de freno, como para el embrague y acelerador. Prohibida la pedalera al piso.-

CAPITULO 5:  TRANSMISIÓN, LLANTAS Y NEUMÁTICOS.

Art. 39 :                 EMBRAGUE: deberá ser de fabricación nacional, preparación y comandos libres, se permite la utilización de multidiscos secos.-

Art. 40 :                 CAJA DE VELOCIDAD: Se admitirán  de hasta cuatro marchas hacia delante, nacionales o importadas, provistas por las fábricas indicadas en el Art. 1 de este Reglamento. Las cajas deberán mantener sus relaciones originales, pudiendo modificarse la caja modelo S4-8A sus engranajes de mando originales por dos engranajes de dientes rectos, manteniendo la relación original. La selectora de cambios es libre. Las cajas de cambio autorizadas y sus correspondientes relaciones se detallan en el Gráfico 03 del Cap. 7 de este Reglamento. La marcha atrás de las cajas empleadas deberá funcionar en forma normal. El montaje de las cajas y sus soportes son libres.-

 Art. 41 :                 CARDAN: El eje de transmisión o cardan es libre.-Contará con un sistema, que en caso de rotura no salga de su correspondiente túnel.-

 Art. 42 :                 DIFERENCIAL: deberá ser original de las marcas autorizadas, de fabricación nacional, podrá reforzarse y colocarse (soldar) sobre el mismo los soportes para los tensores, barras y amortiguadores, es obligatorio el uso de palieres flotantes o reformas que ofrescan similar seguridad. No se permite el uso de sistemas autoblocantes ó isotorques. Deberá encontrarse alojado en la posición original de fábrica. No permitiéndose la utilización de relaciones no previstas por fábrica (a excepción de lo permitido por el presente Reglamento). Podrán utilizarse en forma indistinta, relaciones y cañoneras de las restantes marcas que autoriza este Reglamento en su Art. 1, respetando las trochas máximas que a cada marca y modelo determina la tabla de medidas que como Fig. 04 se detalla en el Cap. 7.-

 Para la marca CHEVROLET: relación de diferencial deberá ser 3.07/1 ó 3.30/1.-

Para la marca DODGE: relación de diferencial deberá ser 2,86/1 ó 3,07/1 ó 3,30/1.-

Para la marca TORINO / TORNADO: relación de diferencial deberá ser 2,86/1 ó 3,07/1 .-

Para la marca FORD: relación de diferencial deberá ser  3.07/1 ó 3.30/1 ó 3,54/1.-

Art. 43 :                 LLANTAS: deberán ser de acero y/o aleación, de un ancho máximo de ocho (8) pulgadas (203,2 mm.) y un diámetro de catorce pulgadas (355 mm.). Su desplazamiento será libre. El material de dicha llanta deberá ser de competición.-

Art. 44 :                 NEUMÁTICOS: Para los circuitos de tierra las cubiertas o neumáticos a utilizar para todas las marcas serán de Industria Nacional de uso comercial. Para los circuitos pavimentados o asfaltados las cubiertas o neumáticos a utilizar serán provistas por la Categoría. Para neumáticos de asfalto serán 4 (cuatro) nuevas como máximo y dos usadas, total 6 (seis). Los cuatro neumáticos nuevos deberán ser entregados por sorteo en presencia de (2) dos o (3) tres pilotos, antes de la clasificación se deberán marcar los (6) seis neumáticos por el COMISARIO TÉCNICO, son estos los que se autorizan para toda la competencia, en caso de rotura lo evaluará el COMISARIO TÉCNICO.-

PROHIBIDO: El uso de líquidos que mejoren la performance o adherencia de los neumáticos.-

Art. 45 :                 TROCHAS Y ENTRE EJES : Las medidas máximas de trocha delantera y trasera serán de cada marca y modelo las que indica la tabla individualizada como la Fig. 04 en el Cap. 7 del  presente Reglamento; también indica las medidas máximas y mínimas de entre ejes.-

La medición de las trochas se realizará de centro a centro de los neumáticos utilizados, en el centro del cubo de las masas, no existen tolerancias.-

Art. 46 :                 PESO: En todo momento de la prueba el vehículo deberá cumplir con el peso mínimo. En caso de falta de algún elemento del vehículo por accidente, el COMISARIO TÉCNICO evaluará en cada caso la reposición o consideración de cada elemento faltante.-

El peso mínimo será como termine la competencia, luego de las series o clasificación , o en cualquier momento que la Comisión Técnica lo considere necesario; es decir se efectuará el pesaje  con piloto y copiloto sobre el auto, con sus respectivos cascos y buzos, con todos sus líquidos refrigerantes, líquido limpiaparabrisas, todos sus lubricantes y con el combustible sobrante en ese momento.-A tal efecto no se permitirá el agregado de ninguno de los elementos anteriormente descriptos.-

PESO MINIMO:

    FALCON-FAIRLANE-CHEVROLET 400*********1.410 Kg.

                   CHEVY-TORINO –DODGE**********************1.430 Kg.

En caso de requerirse lastre deberá cumplimentarse los requisitos indicados en el Art. 23 del presente Reglamento.-

 INC.1 : PESO POR PERFOMANCE:

Todo piloto que obtenga puntos en cada una de las competencias a realizarse por el campeonato de la categoría, tanto en las series, final o si por cualquier circunstancia se determinara algún puntaje especial, se hará pasible de un (1) Kg. por punto obtenido, dicho lastre comenzará a aplicarse a partir de los veinte (20) primeros puntos  (inclusive) obtenidos por cada piloto y a partir del peso mínimo estipulado.-

El piloto que se adjudique una competencia se hará pasible por única vez de un lastre adicional de 20Kg., mas de los que obtenga por puntos otorgados por la competencia.-

 INC.2:

 El máximo de carga admisible del peso por perfomance será de :

              FALCON-FAIRLANE-CHEVROLET 400***********120 Kg.

              CHEVY-TORINO-DODGE*************************100 Kg.

INC.3:

Si luego de la revisación previa y efectuado el sellado correspondiente del motor y tapa de cilindros, se debiera cambiar el motor, dicho automóvil deberá aumentar su peso mínimo correspondiente en 40 Kg.;si debiera sacar o cambiar la tapa de cilindros, el peso mínimo se incrementará en 20 Kg..-En cualquiera de éstas dos situaciones el piloto deberá solicitar la debida autorización a la Comisión Técnica antes de desarmar el mismo.- Este lastre se incluirá aunque el automóvil supere el máximo admisible por peso por perfomance.-

INC.4:

 En todos los pesos mínimos como también en los de perfomance, se admitirá una tolerancia en menos del 3 x 1000 en el pesaje definitivo.-  

INC.5:

 Todo piloto que luego de iniciado el campeonato, se presente a competir, deberá  agregar 10 Kg. al peso mínimo por cada carrera que se hubiese disputado.-

 CAPITULO 6: MOTORES

 Art. 47 :                 Serán admitidos motores correspondientes a las marcas y carrocerías enunciadas en el Art. 1 de este Reglamento. En lo concerniente a todas las especificaciones técnicas, los motores deberán responder a las de los fabricados hasta el 31/12/85.-

Art. 48 :                 CILINDRADA:   no podrá superar los 3.870 c.c., no existe tolerancia.-

 Art. 49 :                 RELACIÓN DE COMPRESIÓN:

Será como máximo de 10:1 en los motores de las marcas TORINO o TORNADO , DODGE VOLKSWAGEN y FORD.- De 9,0:1 en los motores de la marca CHEVROLET .-

Art.50: ARBOL DE LEVAS: será libre en cuanto a material, cruce y alzadas, debiendo         

mantener su posición, ubicación y alojamiento original. Alzada máxima sobre el platillo de válvulas libre.-

  Art.51: MÚLTIPLE DE ADMISIÓN:

Para la marca CHEVROLET: Deberá ser original del modelo SERIE 2, o el de reposición en el mercado nacional marca PENIN, será por supuesto de dos bocas y se permitirá empalmar el múltiple de admisión con la tapa de cilindros en 10 mm como máximo hacia la tapa, y hacia el múltiple.-

El múltiple de admisión antedicho deberá mantener los lineamientos originales de fábrica, no permitiéndose tocar interior ni exterior.-El empalme del carburador con el múltiple se hará con la bakelita original y dos juntas (2),  una (1)  por lado de 1,5 mm de espesor cada una como máximo.-

Para la marca DODGE: múltiple de admisión del modelo “RT”, o permitir abrir el de una (1) boca original, manteniendo las mismas medidas del “RT”.-Está permitido el agrandado y pulido del múltiple.-

Se permitirá una pieza de empalme entre la base del anclaje del carburador en la admisión, y el carburador propiamente dicho, será de libre diseño y material, pero la misma no excederá los 100 (cien) milímetros desde la base al centro del eje del carburador, incluidas las juntas.-

Para la marca TORINO / TORNADO: Se permitirá indistintamente el múltiple original del 4 (cuatro) o 7 (siete) bancadas.-Está permitido el agrandado y pulido del múltiple.- Se permitirá una pieza de empalme entre la base del  anclaje del carburador en la admisión, y el carburador propiamente dicho, será de libre diseño y material, pero la misma no excederá los 150 (ciento cincuenta) milímetros desde la base al centro del eje del carburador, incluidas las juntas.-

Para la marca FORD: Se permitirá eliminar del múltiple de admisión, la cámara de calefacción de agua (parte inferior).-Está permitido el agrandado y pulido del múltiple.- Se permitirá una pieza de empalme entre la base del anclaje del carburador en la admisión, y el carburador propiamente dicho, será de libre diseño y material, pero la misma no excederá los 200 (doscientos) milímetros desde la base al centro del eje del carburador, incluidas las juntas.-

Art. 52 :                 VOLANTE DE MOTOR:

Podrá ser de peso y material libre (no de fundición), deberá conservar su diámetro original exterior y alojar su correspondiente corona de arranque original. Será opcional la colocación de una planchuela de tres milímetros de espesor que cubra la carcaza por sobre el volante y el embrague. Puede reforzarse el anclaje del volante.-

Art. 53 :                 Juntas del motor, material libre.-

 Art. 54 :                 La polea del cigüeñal es libre.-

 Art. 55 :                 La bomba de agua deberá ser original de la marca del motor, su polea de accionamiento es libre.- Opcional: electroventilador libre.-

 Art. 56 :                 Motor de arranque, ubicación y posición original y en funcionamiento.-

Art. 57 :                 Alternador opcional.-

 Art. 58 :                 La bobina de ignición es libre.-

 Art. 59 :                 Bujías libres, posición  y ubicación original.-

 Art. 60 :                 La bomba de combustible, libre.-

 Art. 61 :                 La tapa de balacines, libre.-

 Art. 62 :                 BOTADORES:

 Serán libres en su forma y material, debiéndose mantener el diámetro original para el botador y para su alojamiento.-

   PROHIBIDO: Los botadores a rodillo, ni trabar su giro de los que se utilicen.-

 Art. 63 :                 LUBRICACIÓN: Para todas las marcas se permitirá un sistema de cárter seco, dicho depósito del cárter seco se instalará detrás de las butacas del piloto y copiloto, la bomba recuperadora de aceite será de libre elección.-

 

Art. 64 :                 ESCAPES: Los múltiples y caños de escape son libres a partir de la tapa de cilindros. No deberán estar orientados hacia el suelo.-

 Art. 65 :                 CIGÜEÑAL:

 Deberá ser original de la marca, provisto por fábrica, de fabricación nacional o de países limítrofes, su rectificado y canalizado es libre sin modificar su volteo.- Deberá mantener la rugosidad original, no podrá estar pulido, no podrá agregarse material. Se permite colocar espigas de guía para el volante, así como reemplazar el buje de la directa por rulemán o bolillero para lo que podrá agrandarse el orificio respectivo. En el motor de la marca CHEVROLET solo podrá utilizarse el cigüeñal de 230 pulgadas cubicas. En la marca DODGE, se permite el libre contrapesado del cigüeñal, sin que esto modifique su peso original, como así también el tratamiento de los muñones de biela para permitir el alojamiento de la biela del motor TORINO, las tolerancias de peso son las que abarcan el resto de las marcas. Para todas las marcas se permite balancear.-

 El peso mínimo del cigüeñal ,sin tolerancias será:

                                CHEVROLET ··············22,895Kg.

                                 FORD ·························21,375Kg.

                                 TORINO ·····················34,010Kg.

                                DODGE ·····················30,685Kg.(contempla la reforma)

 Esta peso incluye el engranaje de distribución, con su chaveta y el buje o rulemán apoya directa, si el mismo estuviera alojado en el cigüeñal.-

 Art. 66 :                 PISTONES:  podrán ser libres en su forma y material debiendo mantener las ranuras de alojamiento de aros en las medidas originales del pistón de fábrica. Las cabezas de los pistones de las marcas FORD, CHEVROLET y DODGE serán planas, las de los motores TORINO y TORNADO serán de libre diseño.-

 Art. 67 :                 AROS DE PISTÓN: libre procedencia , cantidad y  espesor original.-

      Art. 68 :                 BLOCK MOTOR:

 Será original de la marca, podrá ser de origen nacional o importado de países limítrofes, manteniendo la inclinación transversal y longitudinal, como la ubicación y puntos de apoyo sobre el falso chasis o bastidor. Patas de motor, forma y material libre. Alojamiento de botadores deberán  conservar el diámetro original. Su rectificado es libre manteniendo las posiciones originales de las camisas y paralelismo original de la superficie superior.- 

Es opcional las cavidades para el enfriamiento de las válvulas (cachas).-

Será de libre elección  el material de las tapas de bancadas, pero deberán ser de acero (fundido, forjadas, nodular, etc.).-

 Art. 69 :                 Se permite la utilización de un tensor, de block de motor al falso chasis o bastidor.-

Art. 70 :                 BIELAS:

 Deberán ser originales de la marca a utilizar, se permite el granallado de las mismas debiendo mantenerse legibles las inscripciones del fabricante, se admite la colocación de bujes de perno de pistón, el balanceo solo podrá realizarse rebajando las partes indicadas en la Fig. 05 del Cap. 7 de Especificaciones y Diseño.- Para la marca DODGE, se permite la utilización de la biela del motor TORINO.-

Las bielas que podrán usar los motores CHEVROLET serán: las originales o SILVERADO conservando en esta última todas las medidas y formas iguales a las originales.-

          Bulones de bielas y cojinetes de bielas libre para todas las marcas.-

 Art. 71 :                 DISTRIBUCIÓN: el comando del árbol de levas es libre. La tapa de distribución es libre. A la marca DODGE, se le permite colocar el distribuidor de encendido en la parte delantera del motor, accionado por el árbol de levas.-

Art. 72 :                 COMBUSTIBLE:  utilizado para clasificación y/o competencia deberá ser de uso comercial, de expendio normal en estaciones de servicio, no podrán utilizarse aditivos de ninguna naturaleza. La cantidad de carga es libre. Será provisto por la A.C.T.C.P.-

 Art. 73 :                 LUBRICANTES:  de motor, caja de velocidades, diferencial y caja de dirección son libres.-

 Art. 74 :                 TAPA DE CILINDROS:

Deberá ser original de la marca, podrá encasquillarse y rellenarse en el asiento de válvulas, no podrá pulirse en sus conductos o cielo (a excepción de lo permitido por el presente Reglamento). Su rectificado en un plano paralelo al original es libre. Podrán modificarse y/o reemplazarse los espárragos de sujeción, torretas y eje de balancines.

Podrá reducirse el diámetro de la parte superior de la guía de válvulas, para permitir la instalación de un resorte de válvula interno. Se permite la instalación de guías de varillas levanta válvulas (peines) pudiéndose modificar a ese efecto la altura del soporte de fundición de la guía original del balancín. El material a utilizar para las guías de válvulas es libre, estas deberán mantener la altura original. –

El frezado del asiento del casquillo de válvulas  podrá ser mayor que el diámetro de la válvula en hasta un máximo total de ocho (8) milímetros.-La altura máxima del casquillo será de 6 mm.y el empalme con el conducto tendrá que ser con un ángulo menor a 90º, sin modificar el resto del conducto, para Chevrolet, Dodge y Torino  .-Se permite el frezado del asiento de resorte de válvulas.-

 Para la marca CHEVROLET se permite también la del modelo SILVERADO, conservando todas las medidas y formas a las originales permitiéndose realizar los trabajos antes mencionados.-

 Para las marcas TORINO y TORNADO se permite colocar una lámina entre el soporte del árbol de levas y la tapa de cilindros a efectos de permitir estirar la cadena distribución.-

Para la marca FORD se permite colocar entre rosca de alojamiento de bujías, agrandar conducto de escape, pulir el conducto de admisión y los asientos de válvulas serán de libre elección su forma y grados.-

 Art. 75 :                BALANCINES:

Deberán ser originales o similares, permitiéndose su rellenado, siempre que no alteren su posición  original. Para balancín de CHEVROLET máxima de espárrago 16,50 mm. Sin tolerancia manteniendo la relación de la palanca original. Ver Fig. 10 Cap.7.-

 Para la marca DODGE: Se permitirá la adopción del balancín de fundición (MASCIOTRA).-

Para la marca FORD: Se permitirá la adopción del balancín de F-100. Se autoriza la colocación de dos (2) tacos en las puntas del eje de balancines.-

 Art. 76 :                 VÁLVULAS:

Serán de material y forma libre, debiendo mantener el ángulo del asiento, el diámetro del vástago y el ranurado del seguro, originales de fábrica, los diámetros de las cabezas serán como máximo los que establece la tabla de la  Fig. 08 del Cap. 7. La marca DODGE podrá utilizar el diámetro de vástago de válvulas y guías de la marca CHEVROLET. Platillos y seguros de válvula, libres para todas las marcas.

Para la marca FORD los asientos de la válvula será libre elección en su forma y grados.-

El largo de la válvula deberá ser original, se permite modificar la posición de la traba .-

Los largos máximos se adjuntan en la Fig. 8 del Cap.7.-

Art. 77 :                 Los resorte de válvulas y varillas levanta válvulas son libres.-

Art. 78 :                 Las rotulas de balancines serán de material libre manteniendo formas y medidas originales.-

 Art. 79 :                 ENCENDIDO:

El distribuidor de encendido será similar al original y estará en la ubicación y posición original (excepto el Dodge Art. 71).-Se permitirá el montaje de un sistema en su interior, de encendido electrónico o transistorizado (sin ruptor mecánico) pero en todos los casos todas la  chispas de encendido hacia la bujía, deberán salir indefectiblemente de la tapa del distribuidor. Se permite intercalar entre el distribuidor y el block del motor un elemento para el accionamiento mecánico de un cuentavueltas del motor.-

 Art. 80 :                 CARBURADOR:

Para todas las marcas será: HOLLEY 2 (dos) bocas 40/40 mm. con + 0,20 mm. de tolerancias.-

INC.1:

Los difusores son de libre diseño, sin aporte de material y su diámetro será:

DIÁMETRO MÁXIMO DE LOS DIFUSORES (sin tolerancias)

CHEVROLET ··································· 29,20 mm.

DODGE ··········································· 30,00 mm.

TORINO/TORNADO ························ 31,00 mm.

FORD/FAIRLANE ··························· 30,00 mm.

 INC.2:

El carburador en su conducto interno de gases desde donde comienza el difusor hasta su base, no deberá tener ningún orificio, excepto los de interferencia de intermedia y el de regulación de marcha lenta, todos los demás conductos y orificios que tuviese el carburador elegido, deberán ser herméticamente obturados.-Mando de aceleración libre.-

 INC.3:

Se permite la modificación de la plaqueta de alimentación original, para la adopción de postizos que alojen a los portasurtidores de aire y nafta; es optativa la anulación de la válvula de potencia.-

Se autoriza la fijación de los centradores originales de mezcla al cuerpo del carburador con  pegamento de libre elección.-Se debe eliminar todo el pegamento excedente.-

 INC.4:

El interior y exterior del carburador será de libre elección, no se permitirá bajo ningún concepto el aporte de material en el interior o exterior del mismo, con excepción de lo indicado en INC.2 e INC.3 de este Artículo del presente Reglamento Técnico.-

INC.5: todo el sistema de aspiración deberá mantenerse estanco, es decir que todos los gases de la relación aire-nafta, deberán pasar indefectiblemente desde el difusor del carburador hasta la válvula de admisión, sin ninguna entrada de aire adicional al sistema.-

    Art.81: FILTRO DE AIRE:

Se permite la utilización de elemento filtrante de libre diseño y material, siempre que éste cumpla las funciones de tal.-

No pudiendo contar con cualquier elemento interior o exterior del filtro que sirva para orientar el flujo de aire, ni exceder desde su parte superior hasta el centro de unión de ambos difusores los 240 mm. (doscientos cuarenta milímetros)en línea vertical (altura total con soporte *110 mm.* y portaelementos *130 mm.*).-

La boca interna de la base de apoyo horizontal del elemento no deberá exceder los 160 mm. x 130 mm.(ciento sesenta milímetros por ciento treinta milímetros) como máximo.-

La altura desde la base horizontal de apoyo del elemento filtrante hasta el centro superior de la unión de ambos difusores no podrá exceder los 110 mm.(ciento diez milímetros) en línea vertical.-La conexión con el carburador deberá mantener el formato de la boca del mismo.- Ver Fig. 14 del Capitulo 7.-

PROHIBIDO: Cualquier tipo de sobrealimentación.-

   Art.82: MATERIALES ESPECIALES:

Está prohibido el uso de titanio en todos los elementos del automóvil, exceptuados los platillos de válvulas.-  

Está prohibido el uso de materiales compuestos (carbono, etc),exceptuando las butacas.-                                                                                              

                                   CARLOS MARCHESE

                                    Comisario Técnico ACTC

 CAPITULO 7: ESPECIFICACIONES Y DISEÑOS

                         Fig. 01 Soporte de la trompa

 


 

 

Fig. 03   Cuadro grafico de cajas y relaciones autorizadas

         CAJA                    1ra.                      2da.                     3ra.                      4ta.

 

         Z-F (S4-3A)            3,54:1                  2,31:1                  1,50:1                  1:1

         Z-F (S4-5A)            2,83:1                  1,85:1                  1,38:1                  1:1

         Z-F (S4-8A)            2,42:1                  1,57:1                  1,17:1                  1:1

FORD M-325                  2,78:1                  1,93:1                  1,36:1                  1:1

DODGE A-230                3,09:1                  2,10:1                  1,45:1                  1:1   

DODGE A-833                2,66:1                  1,91:1                  1,39:1                  1:1

        FAE (CORVETTE)  2,85:1                  2,02:1                  1,35:1                  1:1

         SAGINAW             3,11:1                  2,20:1                  1,47:1                  1:1

 

Fig. 04   TROCHAS Y ENTRE EJES:

MARCA          DELANTERA          TRASERA       ENTRE EJES    

                  HASTA                      HASTA

CHEVROLET 400    1.595 mm             1.582 mm            2.764-2.824mm.

CHEVY           1.658,6 mm          1.656,6 mm                  2.789-2.849mm.

FORD FALCON       1.602 mm             1.602 mm                  2.750-2.810mm.

FORD FAIRLANE    1.644 mm             1.646 mm          2.916-2.976mm.

TORINO                    1.620 mm           1.592 mm           2.693-2.753mm.

RAMBLER        1.600 mm             1.630 mm               2.815-2.875mm.

VALIANT I,II,III,IV    1.580 mm         1.572 mm            2.789-2.849mm.

DODGE TODOS    1.570 mm          1.620 mm               2.789-2.849mm.

                                       

Fig. 05: El trabajo necesario para balancear solamente podrá realizarse en las zonas grisadas.-


 
                     

ESTABILIZADOR LATERAL DEL EJE TRASERO

 


Sistema Panhard o Watt

NOTA: El aditamento mencionado en el Artículo 33 podrá ser también un conjunto de planchuelas con tuerca y contratuercas que posibiliten su regulación.-

 Fig.08: Diámetro y largo  máximo permitido de válvulas admisión y escape.

   

MARCA                            ESCAPE               ADMISIÓN                 LARGO           

 

   CHEVROLET                          38,3 mm               43,8 mm                127 mm.(A-E)

 DODGE                                  37,20 mm            43,60 mm              123 mm.(A-E)

 FORD                                     38,3 mm              42,5 mm                110 mm.(A-E)

 TORINO                                  41,1 mm               48,1 mm        128mm.(A)-123mm.(E)

  


 

 

Fig. 11 croquis con las medidas para la eliminación de los tacos de goma

 


Fig.12: Posición de Spoyler

Fig. 13: Alturas rotulas

 

 

RECOMENDACION  FINAL

               El presente Reglamento ha sido confeccionado con la intención de otorgar, una base de igualdad del trabajo de preparación de las diferentes marcas autorizadas a competir dentro de la categoría.

 

               La COMISION TECNICA o el Sr. CARLOS MARCHESE, serán los únicos encargados de realizar todo tipo de cambios y evaluar las propuestas de modificaciones al mismo con el solo hecho de buscar la paridad de las marcas participantes.

 

               Su interpretación deberá hacerse con carácter restrictivo, todos los elementos que expresamente no hubieren sido autorizados en su preparación o sustitución deberán permanecer originales de fabrica.-

ASOCIACIÓN CIVIL TURISMO DE CARRETERA PATAGÓNICO

 

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