Automovilismo desde Puerto Madryn
AÑO
2002
Los
revisores Técnicos encargados de la revisacion de los automóviles de una
competencia darán validez exclusivamente a todas las objeciones que estén
respaldadas por las recomendaciones técnicas emitidas exclusivamente por
escrito de la A.C.T.C.P.-
CAPITULO 2: CARROCERIA
INC.3:
El
baúl deberá ser similar al original, al
igual que su piso; se permite en carácter de opcional la modificación el mismo
según esquema adjunto al presente reglamento como Fig. 13 del capítulo 7.-
POSICION:
FORD FALCON…………….750mm
CHEVROLET……………….750mm
TORINO……………………..750mm
DODGE VOLKSWAGEN….625mm
FORD FAIRLANE …………625mm.
Dicha
medida se sobreentiende, será tomada desde el inicio de la apertura de la tapa
del baúl (luego de la luneta trasera) hacia la parte posterior de la misma, y
hasta el bulon que permitirá pivotar el SPOYLER en la parte inferior del mismo,
para su regulación de carga aerodinámica.-
ANCHO
DEL SPOYLER:Las
medidas serán las siguientes:
FORD
FALCON………..…….1620mm
CHEVROLET 400 ………….1620mm
CHEVROLET COUPE………1520mm
TORINO……………………...1620mm
DODGE VOLKSWAGEN…..1520mm
FORD FAIRLANE ............. 1520mm
Para
todas las marcas será como máximo de hasta 200 (doscientos) milímetros de
altura, si el mismo dispusiera de un Gardner regulable en su parte superior,
dicha regulación en su máxima altura no deberá sobrepasar los 200
(doscientos) milímetros descriptos anteriormente. La medida de control de la
mencionada altura se efectuara en el centro de la tapa del baúl en forma
vertical, no importando el diseño del mismo. La tapa del baúl en su parte
posterior se permitirá dejarla fija sólidamente y solamente para efectuar el
anclaje del Spoyler trasero.- Ver Fig. 12 del Capítulo 7.-
TIPO Y FORMA DEL SPOYLER: Será de libre elección el material.-
SUJECION:
Anclajes sólidos, que demuestren seguridad, dichos anclajes podrán actuar como encausadores de aire pero los mismos no podrán superar los 200 (doscientos) milímetros de altura desde la zona del pivot del mencionado Spoyler y su largo no excedara los 300 (trescientos) milímetros. Dichos encausadores no deberán superar en su ancho la periferia de la carrocería.- Ver Fig. 12 del Capitulo7.-
Art. 10 :
Puertas
y cristales deberán contar con trabas de cierre desde el interior que eviten su
apertura en caso de accidente. La totalidad de los cristales podrá reemplazarse
por otro material transparente, excepto el parabrisas que deberá ser del tipo
laminado. Será obligatorio soldar o asegurar mediante bulones las puertas
traseras en las carrocerías que las posean.-
PROHIBIDO:
La cerradura de puerta tipo pasador.-
Art.
16 :
Será
de uso obligatorio para piloto y copiloto, cinturones de seguridad del tipo arnés
y/o combinado, deberán estar firmemente sujetos a la jaula paravuelcos y/o a la
carrocería. También será obligatorio el uso de buzo antiflama y casco
protector, requisitos éstos, mínimo indispensable, para ambos tripulantes y
sin el cual no tendrá posibilidad de acceder a la pista.-
Art.
17 :
Será
obligatorio el uso de red en puertas delanteras.-
La
distancia mínima de los números al borde será de 4 cm. los mismos deberán
ser ubicados en los dos vidrios laterales traseros hasta el parante trasero
inclusive, y sobre el techo ubicado transversalmente en un ángulo de 45° al
eje longitudinal del vehículo con la base sobre el lado donde este ubicada la
cabina de cronometraje.-
En
cada lateral deberá inscribirse el nombre del piloto y acompañante y el grupo
sanguíneo de los mismos en un recuadro suficientemente amplio para contener la
inscripción.-
El
PILOTO es responsable de que el precinto no se dañe por ningún motivo, si esto
ocurriese será excluido de la competencia.
Barra
antirrolido libre deberá estar conectada por medio de bieletas a las parrillas
de suspensión, su anclaje es libre siempre que cumpla las funciones de tal, la
misma no podrá comandarse desde el habitáculo.-
Se
permitirá la adopción de un piso plano que cubra como máximo hasta el centro
imaginario del eje de las ruedas delanteras, de libre material y paralelo u
horizontal al piso y que no sobresalga mas de 200 (doscientos) milímetros de la
trompa del automóvil.-
Para
la marca DODGE se permite en la parrilla inferior agrandar anclaje barras de
torsión manteniendo largo de parrilla y entre centro original.-
TENSOR:
a los efectos de permitirse un buje oscilante se autoriza a modificar anclaje en
la carrocería, siempre que no altere su posición y ubicación original, el
tensor es de libre diseño.-
Por
ultimo se deja claramente establecido, que los soportes y/o anclajes de suspensión
de las carrocerías, deberán ser originales o similar
de las marcas, excepto lo que autoriza el presente reglamento.-
ESPIRALES:
Libres, con ubicación y posición original. Se permitirá agregar un aditamento
regulable en la parte inferior, al solo efecto de posibilitar la corrección de
la altura del resorte. Se permite precarga.-
Se
permite para el modelo CHEVY agujerear la parrilla inferior apoyo espiral, para
agregar el aditamento hasta un máximo de 15 mm por debajo de la parrilla-
Está
permitida la eliminación de los tacos de goma de anclaje del soporte de
suspensión (Cross.bemberg)(ver Fig. 11).-
Art.
30 :
AMORTIGUADORES:
Serán
4 (cuatro) como máximo 1 (uno) por rueda, pudiendo anclarse libremente. Se
permite amortiguadores convencionales o regulables con o sin cárter exterior de
Industria Nacional.-
PROHIBIDO:
amortiguadores con conexiones entre si, ni conjunto amortiguadores con espiral
incorporados.-
Art.
31 :
SISTEMA
DE DIRECCIÓN:
La
caja de dirección deberá ser original de la marca y modelo elegido para
competir, ubicada en su posición original, la columna, sus articulaciones y
soportes, volante, rodamiento y como así también la relación a utilizar, son
de libre diseño.-
Deberá
mantener la geometría original de fabrica, se permite modificar y rotular el
brazo Pitman y el brazo auxiliar, originales, manteniendo la distancia original
de sus entre centros.-La barra que une a ambos es libre respetando los entre
centros de rotulas originales y las barras que unen a ésta con las punta de
ejes son libres.-
INC.1:
Ningún elemento
de suspensión delantera y/o mecanismo de dirección deberá estar mas bajo que
la parte inferior de la llanta, colocada en la masa y sin cubierta.-
INC.2:
En
los automóviles Dodge ,exclusivamente ,se permitirá que el brazo pitman y el
auxiliar se encuentren por debajo de la línea de la llanta.-
INC.3:
PROHIBIDO: Manchón
flexible.
Art.
32 :
Para
la marca DODGE, podrán utilizar barras de torsión libre, manteniendo su
anclaje original.
SUSPENSION
TRASERA
Art.
33 :
ELÁSTICOS:
De
la suspensión serán 1 (uno) por rueda; libres en forma y numero, así como el
espesor de las hojas que lo componen. Todos los automóviles habilitados por el
presente Reglamento que dispongan de elásticos en la suspensión trasera, se
admitirá el largo total del mismo igual al DODGE, POLARA o GTX. Asimismo
los automóviles cuyo largo superen a la marca mencionada anteriormente,
pueden optar por mantener la medida hasta el largo original. Se permitirá el
rotulado por medio de rotulas MB, o por la elección de bujes de libre diseño y
material. La medición se efectuara de centro a centro de bujes. Los gemelos de
conexión serán libres en forma y tamaño. Se permite entre el paquete de elástico
y el diferencial un aditamento que permita regular la altura del auto, una vez
regulada dicha altura deberá permanecer fija por medio de grampas o bulones (a
excepción de lo permitido en el presente Reglamento).- Ver Fig.07 del Capítulo
7
TORINO/TORNADO:
Espirales libres, ubicación y posición original. Se permite un
aditamento en la parte inferior del resorte al solo efecto de regular su
altura.-
Para
los autos modelo FALCON, se permite un distanciador rotulado entre el paquete de
elásticos y el diferencial y cuatro (4) tensores
rotulados y libre anclaje.-
Art.
36 :
BARRAS
:podrá
utilizarse una (1) barra antirrolido , como máximo, prohibido su comando desde
el habitáculo.-
Se
permite el uso de un sistema estabilizador
lateral, pudiendo ser Panhard o Watt; su funcionamiento se ajustará al esquema
de la Fig. 06 del Cap. 7.-Los anclajes son libres en tipo y ubicación,
debiendo el sistema Watt mantener el balancín en cualquier lugar de la bocha
del diferencial.-
Art.
37 :
PROHIBIDO:
Usar tensores o cualquier elemento que cumpla la función de tal, excepto lo
permitido en este Reglamento.-
Art.
38 :
FRENOS:
es obligatorio a disco en las (4) cuatro ruedas y doble circuito hidráulico. Se
permite discos de frenos de libre elección de un diámetro máximo 280 mm. y un
espesor máximo de 31mm. para ambos trenes.-
SE
PROHIBE: El ranurado concéntrico.
CALIPER
DELANTERO Y TRASERO: se podrá utilizar cualquiera de fabricación nacional que
equipe a automóviles de serie. Se permite colocar aislante térmico, modificar
el pistón para disipar temperatura.-
SE
PERMITE: Colocar válvula reguladora de presión.-
SE
PROHIBE: Más de un caliper por rueda.-
PEDALERA:
Será libre en cuanto a su diseño y anclaje, tanto para el sistema de freno,
como para el embrague y acelerador. Prohibida la pedalera al piso.-
CAPITULO
5: TRANSMISIÓN, LLANTAS Y NEUMÁTICOS.
Art.
39 :
EMBRAGUE:
deberá ser de fabricación nacional, preparación y comandos libres, se permite
la utilización de multidiscos secos.-
Art.
40 :
CAJA
DE VELOCIDAD: Se
admitirán de hasta cuatro marchas
hacia delante, nacionales o importadas, provistas por las fábricas indicadas en
el Art. 1 de este Reglamento. Las cajas deberán mantener sus relaciones
originales, pudiendo modificarse la caja modelo S4-8A sus engranajes de mando
originales por dos engranajes de dientes rectos, manteniendo la relación
original. La selectora de cambios es libre. Las cajas de cambio autorizadas y
sus correspondientes relaciones se detallan en el Gráfico 03 del Cap. 7 de este
Reglamento. La marcha atrás de las cajas empleadas deberá funcionar en forma
normal. El montaje de las cajas y sus soportes son libres.-
Art.
41 :
CARDAN:
El
eje de transmisión o cardan es libre.-Contará con un sistema, que en caso de
rotura no salga de su correspondiente túnel.-
Art.
42 :
DIFERENCIAL:
deberá ser original de las marcas autorizadas, de fabricación nacional, podrá
reforzarse y colocarse (soldar) sobre el mismo los soportes para los tensores,
barras y amortiguadores, es obligatorio el uso de palieres flotantes o reformas
que ofrescan similar seguridad. No se permite el uso de sistemas autoblocantes
ó isotorques. Deberá encontrarse alojado en la posición original de fábrica.
No permitiéndose la utilización de relaciones no previstas por fábrica (a
excepción de lo permitido por el presente Reglamento). Podrán utilizarse en
forma indistinta, relaciones y cañoneras de las restantes marcas que autoriza
este Reglamento en su Art. 1, respetando las trochas máximas que a cada marca y
modelo determina la tabla de medidas que como Fig. 04 se detalla en el Cap. 7.-
Para
la marca CHEVROLET: relación de diferencial deberá ser 3.07/1 ó 3.30/1.-
Para
la marca DODGE: relación de diferencial deberá ser 2,86/1 ó 3,07/1 ó
3,30/1.-
Para
la marca TORINO / TORNADO: relación de diferencial deberá ser 2,86/1 ó 3,07/1
.-
Para
la marca FORD: relación de diferencial deberá ser 3.07/1 ó 3.30/1 ó 3,54/1.-
Art.
43 :
LLANTAS:
deberán ser de acero y/o aleación, de un ancho máximo de ocho (8) pulgadas
(203,2 mm.) y un diámetro de catorce pulgadas (355 mm.). Su desplazamiento será
libre. El material de dicha llanta deberá ser de competición.-
Art.
44 :
NEUMÁTICOS:
Para
los circuitos de tierra las cubiertas o neumáticos a utilizar para todas las
marcas serán de Industria Nacional de uso comercial. Para los circuitos
pavimentados o asfaltados las cubiertas o neumáticos a utilizar serán
provistas por la Categoría. Para neumáticos de asfalto serán 4 (cuatro)
nuevas como máximo y dos usadas, total 6 (seis). Los cuatro neumáticos nuevos
deberán ser entregados por sorteo en presencia de (2) dos o (3) tres pilotos,
antes de la clasificación se deberán marcar los (6) seis neumáticos por el
COMISARIO TÉCNICO, son estos los que se autorizan para toda la competencia, en
caso de rotura lo evaluará el COMISARIO TÉCNICO.-
PROHIBIDO:
El uso de líquidos que mejoren la performance o adherencia de los neumáticos.-
Art.
45 :
TROCHAS
Y ENTRE EJES : Las
medidas máximas de trocha delantera y trasera serán de cada marca y modelo las
que indica la tabla individualizada como la Fig. 04 en el Cap. 7 del
presente Reglamento; también indica las medidas máximas y mínimas de
entre ejes.-
La
medición de las trochas se realizará de centro a centro de los neumáticos
utilizados, en el centro del cubo de las masas, no existen tolerancias.-
Art.
46 :
PESO:
En
todo momento de la prueba el vehículo deberá cumplir con el peso mínimo. En
caso de falta de algún elemento del vehículo por accidente, el COMISARIO TÉCNICO
evaluará en cada caso la reposición o consideración de cada elemento
faltante.-
El
peso mínimo será como termine la competencia, luego de las series o
clasificación , o en cualquier momento que la Comisión Técnica lo considere
necesario; es decir se efectuará el pesaje
con piloto y copiloto sobre el auto, con sus respectivos cascos y buzos,
con todos sus líquidos refrigerantes, líquido limpiaparabrisas, todos sus
lubricantes y con el combustible sobrante en ese momento.-A tal efecto no se
permitirá el agregado de ninguno de los elementos anteriormente descriptos.-
PESO
MINIMO:
FALCON-FAIRLANE-CHEVROLET 400*********1.410 Kg.
CHEVY-TORINO –DODGE**********************1.430 Kg.
En
caso de requerirse lastre deberá cumplimentarse los requisitos indicados en el
Art. 23 del presente Reglamento.-
INC.1
: PESO POR PERFOMANCE:
Todo
piloto que obtenga puntos en cada una de las competencias a realizarse por el
campeonato de la categoría, tanto en las series, final o si por cualquier
circunstancia se determinara algún puntaje especial, se hará pasible de un (1)
Kg. por punto obtenido, dicho lastre comenzará a aplicarse a partir de los
veinte (20) primeros puntos (inclusive)
obtenidos por cada piloto y a partir del peso mínimo estipulado.-
El
piloto que se adjudique una competencia se hará pasible por única vez
de un lastre adicional de 20Kg., mas de los que obtenga por puntos otorgados por
la competencia.-
INC.2:
El máximo de
carga admisible del peso por perfomance será de :
FALCON-FAIRLANE-CHEVROLET 400***********120 Kg.
CHEVY-TORINO-DODGE*************************100 Kg.
INC.3:
Si
luego de la revisación previa y efectuado el sellado correspondiente del motor
y tapa de cilindros, se debiera cambiar el motor, dicho automóvil deberá
aumentar su peso mínimo correspondiente en 40 Kg.;si debiera sacar o cambiar la
tapa de cilindros, el peso mínimo se incrementará en 20 Kg..-En cualquiera de
éstas dos situaciones el piloto deberá solicitar la debida autorización a la
Comisión Técnica antes de desarmar el mismo.- Este lastre se incluirá aunque
el automóvil supere el máximo admisible por peso por perfomance.-
INC.4:
En todos los
pesos mínimos como también en los de perfomance, se admitirá una tolerancia
en menos del 3 x 1000 en el pesaje definitivo.-
INC.5:
Todo piloto que
luego de iniciado el campeonato, se presente a competir, deberá
agregar 10 Kg. al peso mínimo por cada carrera que se hubiese
disputado.-
CAPITULO
6: MOTORES
Art.
47 :
Serán
admitidos motores correspondientes a las marcas y carrocerías enunciadas en el
Art. 1 de este Reglamento. En lo concerniente a todas las especificaciones técnicas,
los motores deberán responder a las de los fabricados hasta el 31/12/85.-
Art.
48 :
CILINDRADA:
no
podrá superar los 3.870 c.c., no existe tolerancia.-
Art.
49 :
RELACIÓN
DE COMPRESIÓN:
Será
como máximo de 10:1 en los motores de las marcas TORINO o TORNADO , DODGE
VOLKSWAGEN y FORD.- De 9,0:1 en los motores de la marca CHEVROLET .-
Art.50:
ARBOL DE LEVAS: será libre en
cuanto a material, cruce y alzadas, debiendo
mantener
su posición, ubicación y alojamiento original. Alzada máxima sobre el
platillo de válvulas libre.-
Art.51: MÚLTIPLE DE ADMISIÓN:
Para
la marca CHEVROLET: Deberá ser original del modelo SERIE 2, o el de reposición
en el mercado nacional marca PENIN, será por supuesto de dos bocas y se
permitirá empalmar el múltiple de admisión con la tapa de cilindros en 10 mm
como máximo hacia la tapa, y hacia el múltiple.-
El
múltiple de admisión antedicho deberá mantener los lineamientos originales de
fábrica, no permitiéndose tocar interior ni exterior.-El empalme del
carburador con el múltiple se hará con la bakelita original y dos juntas (2),
una (1) por lado de 1,5 mm
de espesor cada una como máximo.-
Para
la marca DODGE: múltiple de admisión del modelo “RT”, o permitir abrir el
de una (1) boca original, manteniendo las mismas medidas del “RT”.-Está
permitido el agrandado y pulido del múltiple.-
Se
permitirá una pieza de empalme entre la base del anclaje del carburador en la
admisión, y el carburador propiamente dicho, será de libre diseño y material,
pero la misma no excederá los 100 (cien) milímetros desde la base al centro
del eje del carburador, incluidas las juntas.-
Para
la marca TORINO / TORNADO: Se permitirá indistintamente el múltiple original
del 4 (cuatro) o 7 (siete) bancadas.-Está permitido el agrandado y pulido del múltiple.-
Se permitirá una pieza de empalme entre la base del
anclaje del carburador en la admisión, y el carburador propiamente
dicho, será de libre diseño y material, pero la misma no excederá los 150
(ciento cincuenta) milímetros desde la base al centro del eje del carburador,
incluidas las juntas.-
Para
la marca FORD: Se permitirá eliminar del múltiple de admisión, la cámara de
calefacción de agua (parte inferior).-Está permitido el agrandado y pulido del
múltiple.- Se permitirá una pieza de empalme entre la base del anclaje del
carburador en la admisión, y el carburador propiamente dicho, será de libre
diseño y material, pero la misma no excederá los 200 (doscientos) milímetros
desde la base al centro del eje del carburador, incluidas las juntas.-
Art.
52 :
VOLANTE
DE MOTOR:
Podrá
ser de peso y material libre (no de fundición), deberá conservar su diámetro
original exterior y alojar su correspondiente corona de arranque original. Será
opcional la colocación de una planchuela de tres milímetros de espesor que
cubra la carcaza por sobre el volante y el embrague. Puede reforzarse el anclaje
del volante.-
Art.
53 :
Juntas
del motor, material libre.-
Art.
54 :
La
polea del cigüeñal es libre.-
Art.
55 :
La
bomba de agua deberá ser original de la marca del motor, su polea de
accionamiento es libre.- Opcional: electroventilador libre.-
Art.
56 :
Motor
de arranque, ubicación y posición original y en funcionamiento.-
Art.
57 :
Alternador
opcional.-
Art.
58 :
La
bobina de ignición es libre.-
Art.
59 :
Bujías
libres, posición y ubicación
original.-
Art.
60 :
La
bomba de combustible, libre.-
Art.
61 :
La
tapa de balacines, libre.-
Art.
62 :
BOTADORES:
Serán
libres en su forma y material, debiéndose mantener el diámetro original para
el botador y para su alojamiento.-
PROHIBIDO: Los botadores a rodillo, ni trabar su giro de los que se
utilicen.-
Art.
63 :
LUBRICACIÓN:
Para todas las marcas se permitirá un sistema de cárter seco, dicho depósito
del cárter seco se instalará detrás de las butacas del piloto y copiloto, la
bomba recuperadora de aceite será de libre elección.-
Art.
64 :
ESCAPES:
Los
múltiples y caños de escape son libres a partir de la tapa de cilindros. No
deberán estar orientados hacia el suelo.-
Art.
65 :
CIGÜEÑAL:
Deberá
ser original de la marca, provisto por fábrica, de fabricación nacional o de
países limítrofes, su rectificado y canalizado es libre sin modificar su
volteo.- Deberá mantener la rugosidad original, no podrá estar pulido, no podrá
agregarse material. Se permite colocar espigas de guía para el volante, así
como reemplazar el buje de la directa por rulemán o bolillero para lo que podrá
agrandarse el orificio respectivo. En el motor de la marca CHEVROLET solo podrá
utilizarse el cigüeñal de 230 pulgadas cubicas. En la marca DODGE, se permite
el libre contrapesado del cigüeñal, sin que esto modifique su peso original,
como así también el tratamiento de los muñones de biela para permitir el
alojamiento de la biela del motor TORINO, las tolerancias de peso son las que
abarcan el resto de las marcas. Para todas las marcas se permite balancear.-
El
peso mínimo del cigüeñal ,sin tolerancias será:
CHEVROLET ··············22,895Kg.
FORD
·························21,375Kg.
TORINO
·····················34,010Kg.
DODGE ·····················30,685Kg.(contempla la
reforma)
Esta
peso incluye el engranaje de distribución, con su chaveta y el buje o rulemán
apoya directa, si el mismo estuviera alojado en el cigüeñal.-
Art.
66 :
PISTONES:
podrán
ser libres en su forma y material debiendo mantener las ranuras de alojamiento
de aros en las medidas originales del pistón de fábrica. Las cabezas de los
pistones de las marcas FORD, CHEVROLET y DODGE serán planas, las de los motores
TORINO y TORNADO serán de libre diseño.-
Art.
67 :
AROS
DE PISTÓN: libre
procedencia , cantidad y espesor
original.-
Art.
68 :
BLOCK
MOTOR:
Será
original de la marca, podrá ser de origen nacional o importado de países limítrofes,
manteniendo la inclinación transversal y longitudinal, como la ubicación y
puntos de apoyo sobre el falso chasis o bastidor. Patas de motor, forma y
material libre. Alojamiento de botadores deberán
conservar el diámetro original. Su rectificado es libre manteniendo las
posiciones originales de las camisas y paralelismo original de la superficie
superior.-
Es
opcional las cavidades para el enfriamiento de las válvulas (cachas).-
Será
de libre elección el material de
las tapas de bancadas, pero deberán ser de acero (fundido, forjadas, nodular,
etc.).-
Art.
69 :
Se
permite la utilización de un tensor, de block de motor al falso chasis o
bastidor.-
Art.
70 :
BIELAS:
Deberán
ser originales de la marca a utilizar, se permite el granallado de las mismas
debiendo mantenerse legibles las inscripciones del fabricante, se admite la
colocación de bujes de perno de pistón, el balanceo solo podrá realizarse
rebajando las partes indicadas en la Fig. 05 del Cap. 7 de Especificaciones y
Diseño.- Para la marca DODGE, se permite la utilización de la biela del motor
TORINO.-
Las
bielas que podrán usar los motores CHEVROLET serán: las originales o SILVERADO
conservando en esta última todas las medidas y formas iguales a las
originales.-
Bulones de bielas y cojinetes de bielas libre para todas las marcas.-
Art.
71 :
DISTRIBUCIÓN:
el
comando del árbol de levas es libre. La tapa de distribución es libre. A la
marca DODGE, se le permite colocar el distribuidor de encendido en la parte
delantera del motor, accionado por el árbol de levas.-
Art.
72 :
COMBUSTIBLE:
utilizado
para clasificación y/o competencia deberá ser de uso comercial, de expendio
normal en estaciones de servicio, no podrán utilizarse aditivos de ninguna
naturaleza. La cantidad de carga es libre. Será provisto por la A.C.T.C.P.-
Art.
73 :
LUBRICANTES:
de
motor, caja de velocidades, diferencial y caja de dirección son libres.-
Art.
74 :
TAPA
DE CILINDROS:
Deberá
ser original de la marca, podrá encasquillarse y rellenarse en el asiento de válvulas,
no podrá pulirse en sus conductos o cielo (a excepción de lo permitido por el
presente Reglamento). Su rectificado en un plano paralelo al original es libre.
Podrán modificarse y/o reemplazarse los espárragos de sujeción, torretas y
eje de balancines.
Podrá
reducirse el diámetro de la parte superior de la guía de válvulas, para
permitir la instalación de un resorte de válvula interno. Se permite la
instalación de guías de varillas levanta válvulas (peines) pudiéndose
modificar a ese efecto la altura del soporte de fundición de la guía original
del balancín. El material a utilizar para las guías de válvulas es libre,
estas deberán mantener la altura original. –
El
frezado del asiento del casquillo de válvulas
podrá ser mayor que el diámetro de la válvula en hasta un máximo
total de ocho (8) milímetros.-La altura máxima del casquillo será de 6 mm.y
el empalme con el conducto tendrá que ser con un ángulo menor a 90º, sin
modificar el resto del conducto, para Chevrolet, Dodge y Torino .-Se permite el frezado del asiento de resorte de válvulas.-
Para
la marca CHEVROLET se permite también la del modelo SILVERADO, conservando
todas las medidas y formas a las originales permitiéndose realizar los trabajos
antes mencionados.-
Para
las marcas TORINO y TORNADO se permite colocar una lámina entre el soporte del
árbol de levas y la tapa de cilindros a efectos de permitir estirar la cadena
distribución.-
Para
la marca FORD se permite colocar entre rosca de alojamiento de bujías, agrandar
conducto de escape, pulir el conducto de admisión y los asientos de válvulas
serán de libre elección su forma y grados.-
Art.
75 :
BALANCINES:
Deberán
ser originales o similares, permitiéndose su rellenado, siempre que no alteren
su posición original. Para balancín
de CHEVROLET máxima de espárrago 16,50 mm. Sin tolerancia manteniendo la
relación de la palanca original. Ver Fig. 10 Cap.7.-
Para
la marca DODGE: Se permitirá la adopción del balancín de fundición
(MASCIOTRA).-
Para
la marca FORD: Se permitirá la adopción del balancín de F-100. Se autoriza la
colocación de dos (2) tacos en las puntas del eje de balancines.-
Art.
76 :
VÁLVULAS:
Serán
de material y forma libre, debiendo mantener el ángulo del asiento, el diámetro
del vástago y el ranurado del seguro, originales de fábrica, los diámetros de
las cabezas serán como máximo los que establece la tabla de la
Fig. 08 del Cap. 7. La marca DODGE podrá utilizar el diámetro de vástago
de válvulas y guías de la marca CHEVROLET. Platillos y seguros de válvula,
libres para todas las marcas.
Para
la marca FORD los asientos de la válvula será libre elección en su forma y
grados.-
El
largo de la válvula deberá ser original, se permite modificar la posición de
la traba .-
Los
largos máximos se adjuntan en la Fig. 8 del Cap.7.-
Art.
77 :
Los
resorte de válvulas y varillas levanta válvulas son libres.-
Art.
78 :
Las
rotulas de balancines serán de material libre manteniendo formas y medidas
originales.-
Art.
79 :
ENCENDIDO:
El
distribuidor de encendido será similar al original y estará en la ubicación y
posición original (excepto el Dodge Art. 71).-Se permitirá el montaje de un
sistema en su interior, de encendido electrónico o transistorizado (sin ruptor
mecánico) pero en todos los casos todas la
chispas de encendido hacia la bujía, deberán salir indefectiblemente de
la tapa del distribuidor. Se permite intercalar entre el distribuidor y el block
del motor un elemento para el accionamiento mecánico de un cuentavueltas del
motor.-
Art.
80 :
CARBURADOR:
Para
todas las marcas será: HOLLEY 2 (dos) bocas 40/40 mm. con + 0,20 mm. de
tolerancias.-
INC.1:
Los
difusores son de libre diseño, sin aporte de material y su diámetro será:
DIÁMETRO
MÁXIMO DE LOS DIFUSORES (sin tolerancias)
CHEVROLET
··································· 29,20 mm.
DODGE
···········································
30,00 mm.
TORINO/TORNADO
························ 31,00 mm.
FORD/FAIRLANE
··························· 30,00 mm.
INC.2:
El
carburador en su conducto interno de gases desde donde comienza el difusor hasta
su base, no deberá tener ningún orificio, excepto los de interferencia de
intermedia y el de regulación de marcha lenta, todos los demás conductos y
orificios que tuviese el carburador elegido, deberán ser herméticamente
obturados.-Mando de aceleración libre.-
INC.3:
Se
permite la modificación de la plaqueta de alimentación original, para la
adopción de postizos que alojen a los portasurtidores de aire y nafta; es
optativa la anulación de la válvula de potencia.-
Se
autoriza la fijación de los centradores originales de mezcla al cuerpo del
carburador con pegamento de libre
elección.-Se debe eliminar todo el pegamento excedente.-
INC.4:
El interior y exterior del carburador será de libre
elección, no se permitirá bajo ningún concepto el aporte de material en el
interior o exterior del mismo, con excepción de lo indicado en INC.2 e INC.3 de
este Artículo del presente Reglamento Técnico.-
INC.5:
todo el sistema de aspiración deberá mantenerse
estanco, es decir que todos los gases de la relación aire-nafta, deberán pasar
indefectiblemente desde el difusor del carburador hasta la válvula de admisión,
sin ninguna entrada de aire adicional al sistema.-
Art.81:
FILTRO
DE AIRE:
Se
permite la utilización de elemento filtrante de libre diseño y material,
siempre que éste cumpla las funciones de tal.-
No
pudiendo contar con cualquier elemento interior o exterior del filtro que sirva
para orientar el flujo de aire, ni exceder desde su parte superior hasta el
centro de unión de ambos difusores los 240 mm. (doscientos cuarenta milímetros)en
línea vertical (altura total con soporte *110 mm.* y portaelementos *130
mm.*).-
La
boca interna de la base de apoyo horizontal del elemento no deberá exceder los
160 mm. x 130 mm.(ciento sesenta milímetros por ciento treinta milímetros)
como máximo.-
La
altura desde la base horizontal de apoyo del elemento filtrante hasta el centro
superior de la unión de ambos difusores no podrá exceder los 110 mm.(ciento
diez milímetros) en línea vertical.-La conexión con el carburador deberá
mantener el formato de la boca del mismo.- Ver Fig. 14 del Capitulo 7.-
PROHIBIDO:
Cualquier tipo de sobrealimentación.-
Art.82: MATERIALES ESPECIALES:
Está prohibido el uso de titanio en todos los
elementos del automóvil, exceptuados los platillos de válvulas.-
Está
prohibido el uso de materiales compuestos (carbono, etc),exceptuando las
butacas.-
CARLOS MARCHESE
Comisario Técnico ACTC
CAPITULO 7: ESPECIFICACIONES
Y DISEÑOS
Fig. 01 Soporte de la trompa
Fig.
03
Cuadro grafico de cajas y relaciones autorizadas
CAJA
1ra.
2da.
3ra.
4ta.
Z-F (S4-3A)
3,54:1
2,31:1
1,50:1
1:1
Z-F (S4-5A)
2,83:1
1,85:1
1,38:1
1:1
Z-F (S4-8A)
2,42:1
1,57:1
1,17:1
1:1
FORD M-325
2,78:1
1,93:1
1,36:1
1:1
DODGE A-230
3,09:1
2,10:1
1,45:1
1:1
DODGE A-833
2,66:1
1,91:1
1,39:1
1:1
FAE (CORVETTE)
2,85:1
2,02:1
1,35:1
1:1
SAGINAW
3,11:1
2,20:1
1,47:1
1:1
Fig.
04
TROCHAS Y ENTRE EJES:
MARCA
DELANTERA TRASERA
ENTRE EJES
HASTA
HASTA
CHEVROLET
400
1.595 mm
1.582 mm
2.764-2.824mm.
CHEVY
1.658,6 mm
1.656,6 mm
2.789-2.849mm.
FORD FALCON
1.602 mm
1.602 mm
2.750-2.810mm.
FORD FAIRLANE
1.644 mm
1.646 mm
2.916-2.976mm.
TORINO
1.620 mm
1.592 mm
2.693-2.753mm.
RAMBLER
1.600 mm
1.630 mm
2.815-2.875mm.
VALIANT
I,II,III,IV
1.580 mm
1.572 mm
2.789-2.849mm.
DODGE
TODOS
1.570 mm
1.620 mm
2.789-2.849mm.
Fig. 05: El trabajo necesario para balancear solamente podrá realizarse en las zonas grisadas.-
ESTABILIZADOR LATERAL DEL EJE
TRASERO
NOTA:
El
aditamento mencionado en el Artículo 33 podrá ser también un conjunto de
planchuelas con tuerca y contratuercas que posibiliten su regulación.-
Fig.08: Diámetro y largo
máximo permitido de válvulas admisión y escape.
MARCA
ESCAPE
ADMISIÓN
LARGO
DODGE
37,20 mm
43,60 mm
123 mm.(A-E)
FORD
38,3 mm
42,5 mm
110 mm.(A-E)
TORINO
41,1 mm
48,1 mm
128mm.(A)-123mm.(E)
Fig. 11 croquis con las medidas para
la eliminación de los tacos de goma
Fig.12: Posición de Spoyler
Fig. 13: Alturas rotulas
RECOMENDACION FINAL
El presente Reglamento ha sido
confeccionado con la intención de otorgar, una base de igualdad del trabajo de
preparación de las diferentes marcas autorizadas a competir dentro de la
categoría.
La COMISION TECNICA o el Sr. CARLOS MARCHESE, serán los únicos
encargados de realizar todo tipo de cambios y evaluar las propuestas de
modificaciones al mismo con el solo hecho de buscar la paridad de las marcas
participantes.
Su interpretación deberá hacerse con carácter restrictivo, todos los
elementos que expresamente no hubieren sido autorizados en su preparación o
sustitución deberán permanecer originales de fabrica.-
ASOCIACIÓN CIVIL TURISMO DE
CARRETERA PATAGÓNICO
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